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Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación de la Comunidad Educativa en el funcionamiento del Centro.
Los padres y madres de alumnos, el profesorado, el personal de administración y servicios y el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, todos estos sectores participan en la gestión del centro a través del Consejo Escolar.

Cómo funciona:

El consejo escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito al menos con una semana de antelación, acompañando a la convocatoria la documentación objeto de debate. Podrán realizarse además convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.
El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

  • Aprobación del proyecto de presupuesto del centro y su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
  • Aprobación del proyecto educativo y de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de. dos tercios.
  • Propuesta de revocación del nombramiento del director/a, que se realizará por mayoría de dos tercios.
  • Aprobación del modelo de jornada escolar, que se realizará cuando voten a favor más de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.

 

Competencias:

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece las competencias que le son asignadas en los centros públicos al Consejo Escolar.

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 127 Competencias de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106. Jueves 4 mayo 2006)

Composición:
Consejo Escolar.
Equipo Directivo:
  • Director.
  • Secretario.
  • Jefe de Estudios.
Profesores:
  • Siete representantes.
Padres de Alumnos:
  • Tres representantes.
Alumnos:
  • Cuatro representantes.
Personal de Administrción y Servicios:
  • Un representante.
Ayuntamiento:
  • Un representante.