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Aportar certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales

Todos los trabajadores del ámbito educativo deben acreditar que carecen de antecedentes por delitos sexuales contra menores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, modificado por lo dispuesto la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Consejería de Educación y Empleo ha abierto el plazo para que todos sus empleados acrediten el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.

Plazo: hasta el 30 de abril de 2016.

– Formulario de autorización de acceso al registro.

– Notas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.5 de la L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor.

– Instrucción 1/2016 que regula el proceso de aplicación del artículo 13.5

– Información de la Consejería.

– En la prensa, noticia en el periódico Extremadura.